Seguros Nuevo Mundo

Marco Jurídico

¡Aquí están las letras pequeñas de nuestra Empresa!

Tu tranquilidad es nuestra prioridad. Por eso, te invitamos a leer atentamente los términos y condiciones de nuestra póliza. Este documento es esencial para que comprendas los alcances de tu cobertura y cómo puedes hacer valer tus derechos como asegurado. ¡Tu seguridad es lo más importante para nosotros!

Prevención y Control

Seguros Nuevo Mundo trabaja apegado a las leyes para la Administración de Riesgos de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento de la proliferación de Armas de Destrucción Masiva:

  1. Normas Sobre Administración De Riesgos de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento de la proliferación de Armas de Destrucción Masiva y Otros Ilícitos en La Actividad Aseguradora N° SAA-01-0536-2024.
  2. Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (LOCDFT).
  3. Normativa de la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera (UNIF).
  4. Ley Orgánica de Drogas.
  5. Ley de la Actividad Aseguradora.
  6. Ley de Reforma del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de La Actividad Aseguradora.
¿Qué es la Legitimación de Capitales y cómo está sancionada en la Ley?

Se define a la Legitimación de  Capitales como el proceso de esconder o dar apariencia de legalidad a capitales, bienes y haberes provenientes de actividades ilícitas (Art. 4.15 de la LOCDO/FT).

La Ley sanciona severamente (prisión entre 10 y 15 años, multa por el valor del incremento patrimonial obtenido ilícitamente y decomiso de los bienes o haberes objeto del delito), a quien por sí o por interpuesta persona sea propietario o poseedor de capitales, bienes, fondos, haberes o beneficios, a sabiendas de que provienen directa o indirectamente de una actividad ilícita. La misma pena aplica a quien por sí o por interpuesta persona:

  1. Convierta, transfiera o traslade por cualquier medio bienes, capitales, haberes, beneficios o excedentes con el objeto de ocultar o encubrir el origen ilícito de los mismos o de ayudar a cualquier persona que participe en la comisión de tales delitos a eludir sus consecuencias jurídicas.
  2. Oculte, encubra o simule la naturaleza, origen, ubicación, disposición, destino, movimiento o propiedad de bienes o del legítimo derecho de éstos.
  3. Adquiera, posea o utilice bienes producto de algún delito.
  4. Resguarde, invierta, transforme, custodie o administre bienes o capitales provenientes de actividades ilícitas (Art. 35 de la LOCDO/FT).
¿Qué es el Terrorismo?

Es aquel acto intencionado que por su naturaleza o su contexto, pueda perjudicar gravemente a un país o a una organización internacional tipificado como delito según el ordenamiento jurídico venezolano, cometido con el fin de intimidar gravemente a una población; obligar indebidamente a los gobiernos o a una organización internacional a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo; o desestabilizar gravemente o destruir las estructuras políticas fundamentales, constitucionales, económicas o sociales de un país o de una organización internacional (Art. 4.1 de la LOCDO/FT).

La Ley sanciona con mucha severidad (prisión entre 25 y 30 años) al terrorista individual o a quienes, asociados mediante una organización terrorista, realicen o traten de realizar uno o varios actos terroristas (Art. 52 de la LOCDO/FT).

¿Qué es el Financiamiento al Terrorismo?

El Financiamiento al Terrorismo es la acción de proporcionar, facilitar, resguardar, administrar, colectar o recabar fondos por cualquier medio, directa o indirectamente, con el propósito de que éstos sean utilizados en su totalidad o en parte por un terrorista individual o por una organización terrorista, o para cometer uno o varios actos terroristas, aunque los fondos no hayan sido efectivamente utilizados o no se haya consumado el acto o los actos terroristas. La sanción prevista en la Ley para dicho delito es prisión entre 15 y 25 años (Art. 53 de la
LOCDO/FT).

¿Qué es el Financiamiento de la Proliferación de Armas De Destrucción Masiva (FPADM)?

Es el acto de proporcionar fondos o servicios financieros que se utilizan, en todo o en parte, para la fabricación, adquisición, posesión, desarrollo, exportación, transbordo, corretaje, transporte, transferencia, almacenamiento o uso de armas nucleares, químicas o biológicas y sus vectores y materiales relacionados (incluidos ambos tecnologías y bienes de doble uso utilizados para fines no legítimos), en contravención de las leyes nacionales y/o acuerdos internacionales aplicables. (Art. 5, literal K, Resolución 083.18).

La Debida Diligencia sobre el cliente

La debida diligencia del cliente es un elemento fundamental. La normativa venezolana establece a las instituciones financieras y otros sujetos obligados a identificar y verificar la identidad de sus clientes, así como a conocer el propósito y la naturaleza de la relación comercial. Esto implica recabar información relevante, monitorear las transacciones y reportar cualquier actividad sospechosa. La debida diligencia en este ámbito busca prevenir que el sistema financiero sea utilizado para legitimar fondos de origen ilícito o para financiar actividades terroristas.

De la Conformación del Expediente de: Persona Natural o Jurídica:

  1. Solicitud del contrato de seguro, de fianza y financiamiento de primas o cuotas, según sea el caso (planilla de solicitud de póliza, fianza y financiamiento de primas, completa en todos sus campos).
  2. Copia de cédula de identidad o pasaporte y su Registro Único de Información Fiscal (RIF) legibles y vigentes.
  3. Una (01) referencia bancaria vigente.
  4. Copia del acta constitutiva y estatutos sociales, con la última modificación estatutaria, si la hubiere, los documentos deben contener todos los folios incluyendo la planilla donde consta la cancelación de aranceles.
  5. Copia de cédula de identidad o pasaporte y su Registro Único de Información Fiscal (RIF) del Representante Legal legibles y vigentes.
  6. Copia de la última Declaración del Impuesto Sobre la Renta.
  7. Copia de documento que demuestre la propiedad o interés asegurable del bien mueble o inmueble asegurado, de ser el caso.
  8. Documento que avale la contragarantía en los contratos de fianzas (aplica solo para la contratación de fianza).
Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo
Ley Orgánica de Drogas
Normas que Regulan la Relación Contractual en la Actividad Aseguradora
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Actividad Aseguradora