Marco Jurídico
¡Aquí están las letras pequeñas de nuestra Empresa!
Tu tranquilidad es nuestra prioridad. Por eso, te invitamos a leer atentamente los términos y condiciones de nuestra póliza. Este documento es esencial para que comprendas los alcances de tu cobertura y cómo puedes hacer valer tus derechos como asegurado. ¡Tu seguridad es lo más importante para nosotros!
Prevención y Control
Seguros Nuevo Mundo trabaja apegado a las leyes para la Administración de Riesgos de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento de la proliferación de Armas de Destrucción Masiva:
- Normas Sobre Administración De Riesgos de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento de la proliferación de Armas de Destrucción Masiva y Otros Ilícitos en La Actividad Aseguradora N° SAA-01-0536-2024.
- Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (LOCDFT).
- Normativa de la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera (UNIF).
- Ley Orgánica de Drogas.
- Ley de la Actividad Aseguradora.
- Ley de Reforma del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de La Actividad Aseguradora.
¿Qué es la Legitimación de Capitales y cómo está sancionada en la Ley?
Se define a la Legitimación de Capitales como el proceso de esconder o dar apariencia de legalidad a capitales, bienes y haberes provenientes de actividades ilícitas (Art. 4.15 de la LOCDO/FT).
La Ley sanciona severamente (prisión entre 10 y 15 años, multa por el valor del incremento patrimonial obtenido ilícitamente y decomiso de los bienes o haberes objeto del delito), a quien por sí o por interpuesta persona sea propietario o poseedor de capitales, bienes, fondos, haberes o beneficios, a sabiendas de que provienen directa o indirectamente de una actividad ilícita. La misma pena aplica a quien por sí o por interpuesta persona:
- Convierta, transfiera o traslade por cualquier medio bienes, capitales, haberes, beneficios o excedentes con el objeto de ocultar o encubrir el origen ilícito de los mismos o de ayudar a cualquier persona que participe en la comisión de tales delitos a eludir sus consecuencias jurídicas.
- Oculte, encubra o simule la naturaleza, origen, ubicación, disposición, destino, movimiento o propiedad de bienes o del legítimo derecho de éstos.
- Adquiera, posea o utilice bienes producto de algún delito.
- Resguarde, invierta, transforme, custodie o administre bienes o capitales provenientes de actividades ilícitas (Art. 35 de la LOCDO/FT).
¿Qué es el Terrorismo?
Es aquel acto intencionado que por su naturaleza o su contexto, pueda perjudicar gravemente a un país o a una organización internacional tipificado como delito según el ordenamiento jurídico venezolano, cometido con el fin de intimidar gravemente a una población; obligar indebidamente a los gobiernos o a una organización internacional a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo; o desestabilizar gravemente o destruir las estructuras políticas fundamentales, constitucionales, económicas o sociales de un país o de una organización internacional (Art. 4.1 de la LOCDO/FT).
La Ley sanciona con mucha severidad (prisión entre 25 y 30 años) al terrorista individual o a quienes, asociados mediante una organización terrorista, realicen o traten de realizar uno o varios actos terroristas (Art. 52 de la LOCDO/FT).
¿Qué es el Financiamiento al Terrorismo?
El Financiamiento al Terrorismo es la acción de proporcionar, facilitar, resguardar, administrar, colectar o recabar fondos por cualquier medio, directa o indirectamente, con el propósito de que éstos sean utilizados en su totalidad o en parte por un terrorista individual o por una organización terrorista, o para cometer uno o varios actos terroristas, aunque los fondos no hayan sido efectivamente utilizados o no se haya consumado el acto o los actos terroristas. La sanción prevista en la Ley para dicho delito es prisión entre 15 y 25 años (Art. 53 de la
LOCDO/FT).
¿Qué es el Financiamiento de la Proliferación de Armas De Destrucción Masiva (FPADM)?
Es el acto de proporcionar fondos o servicios financieros que se utilizan, en todo o en parte, para la fabricación, adquisición, posesión, desarrollo, exportación, transbordo, corretaje, transporte, transferencia, almacenamiento o uso de armas nucleares, químicas o biológicas y sus vectores y materiales relacionados (incluidos ambos tecnologías y bienes de doble uso utilizados para fines no legítimos), en contravención de las leyes nacionales y/o acuerdos internacionales aplicables. (Art. 5, literal K, Resolución 083.18).
La Debida Diligencia sobre el cliente
La debida diligencia del cliente es un elemento fundamental. La normativa venezolana establece a las instituciones financieras y otros sujetos obligados a identificar y verificar la identidad de sus clientes, así como a conocer el propósito y la naturaleza de la relación comercial. Esto implica recabar información relevante, monitorear las transacciones y reportar cualquier actividad sospechosa. La debida diligencia en este ámbito busca prevenir que el sistema financiero sea utilizado para legitimar fondos de origen ilícito o para financiar actividades terroristas.
De la Conformación del Expediente de: Persona Natural o Jurídica:
- Solicitud del contrato de seguro, de fianza y financiamiento de primas o cuotas, según sea el caso (planilla de solicitud de póliza, fianza y financiamiento de primas, completa en todos sus campos).
- Copia de cédula de identidad o pasaporte y su Registro Único de Información Fiscal (RIF) legibles y vigentes.
- Una (01) referencia bancaria vigente.
- Copia del acta constitutiva y estatutos sociales, con la última modificación estatutaria, si la hubiere, los documentos deben contener todos los folios incluyendo la planilla donde consta la cancelación de aranceles.
- Copia de cédula de identidad o pasaporte y su Registro Único de Información Fiscal (RIF) del Representante Legal legibles y vigentes.
- Copia de la última Declaración del Impuesto Sobre la Renta.
- Copia de documento que demuestre la propiedad o interés asegurable del bien mueble o inmueble asegurado, de ser el caso.
- Documento que avale la contragarantía en los contratos de fianzas (aplica solo para la contratación de fianza).
